El proyecto tuvo una discusión de varias horas en Diputados y terminó a las 5:33 del jueves. Ahora, irá al Senado para analizar los cambios.
En las primeras horas de la mañana de este jueves, luego de un largo rato de discusión, la Cámara de Diputados votó afirmativamente el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza (o tenencia compartida).
Con 53 votos en 91 —provenientes del Partido Nacional, Partido Colorado y Cabildo Abierto— el proyecto avanzó y ahora volverá al senado para que los legisladores de la Cámara Alta aprueben las modificaciones que realizaron los integrantes de la Cámara Baja, que fueron varios y atienden diferentes puntos.
Así lo destacó, por ejemplo, el diputado del Partido Colorado Omar Estévez, quien comentó en sus redes sociales algunos de los cambios introducidos que a su entender “brindan más garantías”. En este sentido, destacó que se aplicó la realización de “evaluaciones especiales” de los jueces en “casos complicados”.
Asimismo, resaltó que se aprobaron los agravantes para “desalentar” las denuncias falsas, además de la creación de registros.
Con respecto al artículo 4 del proyecto de ley —que fue el que generó mayor discusión, tanto a la interna de la coalición, como en el oficialismo y las organizaciones internacionales que luchan por los derechos de los niños— el diputado Diego Echeverría dijo a Montevideo Portal que finalmente se le dio una nueva redacción y se logró un “artículo de consenso” debido a que se le dio “garantías procedimentales”, contemplando las aspiraciones de todos.
“Se logró un consenso, fue el artículo donde más se trabajó”, afirmó el representante del Partido Nacional por Maldonado.
El inciso cuarto del artículo mencionado señala que si ya está dispuesto un régimen de visita o tenencia “no se adoptarán medidas que lo afecten”, salvo en los casos en que se considere necesario, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente.
“En los casos que no existiera régimen fijado con anterioridad, el juzgado de urgencia establecerá las medidas de protección que considere pertinentes, estableciendo su duración y oyendo siempre a la defensa de los niños y adolescentes. Sin perjuicio de los recursos que correspondan, el progenitor que se considere afectado podrá solicitar medidas cautelares, provisionales o definitivas ante el juzgado de familia competente, a cuya resolución se estará”, señala el quinto inciso del artículo.
Más adelante, en el sexto inciso, el proyecto señala que el juzgado de familia, actuando con las garantías del debido proceso, “evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de la modificación del régimen de tenencia y su ejercicio”.
“Solo se suspenderá de visitas vigente en el caso de que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y podrá revisarse conforme al principio ‘rebus sic stantibus’”, añade el texto.
A continuación, el proyecto aprobado con las modificaciones.